Estimados
Asociados:
Como viene siendo habitual, os informamos de las novedades fiscales para
el año 2004, que afectan al sector y que pueden ser de vuestro
interés.
Para ello, y en respuesta a vuestras consultas más frecuentes,
hemos optado por un análisis diferenciado de cada uno de los impuestos,
alguno de ellos modificados y otros no, haciendo por tanto, un estudio
conjunto del estado actual de los mismos.
En el ámbito fiscal no se prevén importantes novedades,
dado que el pasado año se produjo una gran reforma introducida
por la Ley 46/2002 de 18 de diciembre, cuyos aspectos básicos fueron
expuestos en la Circular de 9 de enero de 2003, remitida a todos nuestros
asociados. Consecuentemente, y en lo que a nuestra actividad respecta,
los aspectos fiscales de la tributación no han variado sustancialmente.
A modo de resumen y a efectos recordatorios, pasamos a analizarlos de
una forma esquemática:
1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
a) Rendimientos del trabajo: En el caso de que
el Modelo haya sido contratado y dado de alta en la Seguridad Social,
como trabajador por cuenta ajena, las cantidades que perciba quedarán
sujetas a este impuesto en concepto de rendimientos del trabajo al tipo
que corresponda.
Por otro lado, si el Modelo expide una factura por la cesión de
los derechos de imagen, a las cantidades percibidas por este concepto
se les aplicará una retención del 20% por este mismo impuesto.
No obstante, cuando en el marco de una relación laboral, la persona
o entidad con la que el Modelo mantenga dicha relación, haya obtenido
la cesión del derecho de imagen mediante actos concertados con
personas o entidades no residentes, la retención será del
15%.
b) Rendimientos de actividades profesionales:
En el caso de que el Modelo no haya sido dado de alta en la Seguridad
Social por ser un profesional de alta en el R.E.T.A., podrá percibir
rendimientos por dos conceptos:
- Prestación de servicios: la retención será
del 15%, a excepción de que inicien el ejercicio de actividades
profesionales, en cuyo caso, la retención será del 7% en
ese período impositivo y en los dos siguientes.
- Cesión de derechos de imagen: la retención a practicar
por este impuesto será del 20%.
Por otro lado, uno de los cambios introducidos por la Ley de acompañamiento
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.004,
se refiere a la posibilidad que se otorga a las personas físicas
que se desplacen a España y que se conviertan en residentes a efectos
fiscales de optar por tributar por el IRNR en vez del IRPF, durante el
ejercicio en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco
períodos impositivos siguientes.
2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)
Las rentas percibidas en España por personas físicas no
residentes por rendimientos de actividades económicas o explotaciones
económicas, obtenidas sin mediación de establecimiento permanente,
estarán sujetas al IRNR cuando deriven directa o indirectamente
de la actuación personal, en territorio español, de artistas
o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación,
aún cuando se perciban por persona o entidad diferente del artista,
siendo el tipo de gravamen, con carácter general, el del 25%.
3.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
a) Partiendo de la Resolución vinculante de la Dirección
General de Tributos, de fecha 18 de noviembre de 1.986,
así como la Resolución no vinculante, de fecha 7 de febrero
de 2.000, podemos afirmar que están sujetas al IVA los servicios
profesionales prestados por modelos actuando en el ejercicio de su actividad
profesional, siempre que se presten con habitualidad y por cuenta propia,
lo que vendrá determinado por la práctica ordinaria y frecuente
de dichos servicios por el sujeto pasivo. Así, quienes no se dedican
de manera habitual al ejercicio de la profesión de Modelo y facturan
al cliente el importe correspondiente a la cesión del derecho a
la utilización de su imagen, no están sujetos a IVA.
En este sentido, la propia Ley prevé, como infracción simple,
la repercusión improcedente en factura o documento equivalente,
por personas que no sean sujetos pasivos del impuesto.
b) Asimismo, están sujetos a IVA, los servicios prestados
por las Agencias de Modelos, tanto si se prestan directamente
por cuenta de las Agencias como si se prestan por cuenta de los propios
Modelos.
c) Respecto a los Modelos menores de edad y los jubilados,
la propia Dirección General de Tributos, establece que estarán
sujetas a IVA las prestaciones de servicios efectuadas por Modelos en
el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, incluso cuando
sean menores de edad o jubilados, sin perjuicio del cumplimiento de la
legislación laboral y de las normas civiles que corresponda aplicar
en cada caso. En estos casos es aplicable lo señalado en el apartado
a) anterior, respecto de la aplicación del IVA solo cuando existe
“habitualidad”.
d) Finalmente, respecto de los Modelos extranjeros,
quedan sujetos al IVA español (también en estos casos es
aplicable el apartado a) respecto la aplicación del IVA solo cuando
existe habitualidad) cuando éstos tengan en España la sede
de su actividad económica, es decir, el lugar donde el Modelo realice
habitualmente su actividad profesional.
Si el Modelo ejerce su actividad simultáneamente en España
y en otros territorios, los servicios se entenderán realizados
en España cuando aquí radique el establecimiento permanente
desde el que se presten dichos servicios y en caso de no existir el mencionado
establecimiento permanente, se entenderá que el lugar de prestación
de los servicios es el del domicilio del Modelo, a excepción de
que el destinatario de las cesiones de derechos de propiedad intelectual
sea un empresario o profesional y la sede de su actividad económica
se encuentre en España, pues se entenderán realizadas dichas
cesiones en territorio español.
4.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Tras la aprobación del Real Decreto 12/2001, y a partir del 1 de
julio de 2.001, los derechos de imagen de Modelos cedidos a través
de sociedades, están sujetos al 20% de retención por este
impuesto.
No obstante, desde la Secretaría de A.M.E., en fecha 21 de marzo
de 2.003, se formuló consulta a la Dirección General de
Tributos solicitando información acerca de la correcta aplicación
de la Ley del Impuesto de Sociedades, puesto que entendemos que se producen
dos retenciones por el mismo concepto (cesión del derecho a la
explotación de la imagen de los Modelos), la primera en la factura
emitida por la Agencia en el Impuesto de Sociedades y la segunda en la
factura del Modelo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Creemos que, dado que entre el Modelo y la Agencia de Modelos existe una
mera relación de representación, la facturación por
la Agencia de Modelos al cliente por cuenta del Modelo no supone un ingreso
para ésta primera; la renta se obtiene por el Modelo a través
de su representante.
En la actualidad la Dirección General de Tributos aún no
ha contestado nuestra consulta. Tan pronto como lo haga os informaremos.
5.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
Tras la entrada en vigor, el pasado año, de la Ley 51/02 de 30
de diciembre, toda persona física o jurídica que inicie
una actividad económica, debe darse de alta en los epígrafes
del IAE correspondientes; sin embargo, no deberá satisfacer importe
alguno por dicho tributo cuando se trate de una persona física
o una sociedad, cuya facturación anual no supere el 1.000.000 de
Euros.
Quedamos a vuestra entera disposición para cualquier aclaración.
| Departamento
Jurídico AME |
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| Juan
Beltran Rahola / Virgínia Sors Guil |
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